El 5 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 19/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que regula los requisitos para inscribir una “Sucursal Dedicada o Especial” –como Vehículo de Proyecto Único (VPU) – según lo dispuesto por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), Art. 170 de la Ley 27742.
La regulación aplica tanto a S.A., S.A.U. y S.R.L. que se hallen inscriptas en otra jurisdicción
provincial o en IGJ, y decidan abrir una Sucursal Dedicada en la IGJ.
La RG 19/2024 IGJ dispone los requisitos que deberán acreditar:

  • La resolución social que dispone la apertura de la Sucursal Dedicada;
  • La fijación de la sede en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
    La designación del Representante Legal;
  • El monto del capital asignado con la modalidad de atribución de los activos;
  • Descripción del objeto único del proyecto;
  • Dictamen Contable sobre la composición de los bienes afectados al capital;
  • La vigencia de la matrícula social expedida por el Registro Público Provincial, de donde proviene, o Dictamen Profesional que consigne la verificación de la misma (para el supuesto de sociedades no inscriptas en la IGJ).

Asimismo, la RG 19/2024 establece que los requisitos enunciados precedentemente, también aplican para el caso de una Sucursal Extranjera inscripta en la misma IGJ u otra jurisdicción provincial (según el Art. 118, Ap. 3 de la Ley General de Sociedades), que decide abrir una Sucursal Dedicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; pero incorporando la Resolución de Casa Matriz de la Sucursal –en el país de origen- que dispone la apertura con dicho alcance, en sustitución de la resolución social local que aplica para las sociedades.
Por último, establece que la Sucursal Dedicada:

  • Deberá solicitar la rúbrica de libros ante IGJ,
  • Podrá solicitar la inscripción de las modificaciones que se produzcan en el instrumento
    de instalación, incluido el Objeto Social Único, y
  • En caso de cancelación registral, si se tratara de sociedades inscriptas en otra jurisdicción provincial, podrán solicitar a la IGJ su transformación a Sucursal (Art. 5 Ley General de Sociedades).

La vigencia de la RG 19/2024 es a partir del 06/09/2024.